La inteligencia artificial (IA) puede afectar los derechos fundamentales y el Estado Constitucional
Por Dr. Esc. Maximiliano Mauri1
La IA puede afectar varios derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos, la no discriminación, el acceso a la justicia, la igualdad, el debido proceso y la libertad de expresión. Los sesgos ideológicos en los algoritmos pueden aumentar las brechas de desigualdad.
Por eso, es necesario regular su uso para proteger la democracia y evitar la manipulación.
A) Impacto en los derechos fundamentales
1) La IA puede afectar la privacidad (art. 10), la protección de datos, la no discriminación, el acceso a la justicia,Este es un resumen del documento:
La inteligencia artificial (IA) puede tener un impacto significativo en los derechos fundamentales y el Estado Constitucional, por lo que es necesario regular su uso.
Estando en dichos tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (ratificado por Ley N.º 15.737) los derechos expresados consagrados y protegidos.
- Impacto en los derechos fundamentales: La IA puede afectar varios derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos, la no discriminación, el acceso a la justicia, la igualdad, el debido proceso y la libertad de expresión. Los sesgos ideológicos en los algoritmos pueden aumentar las brechas de desigualdad.
- Regulación de la IA: Es necesario regular el uso de la IA desde un punto de vista legal y no constitucional, para evitar la necesidad de reformas constantes a la Constitución debido a los avances tecnológicos.
- Impacto en el Estado Constitucional: La IA puede reemplazar tareas propias de la racionalidad, lo que podría alterar la democracia y cambiar la relación entre el Estado y sus habitantes, justificando potencialmente regímenes totalitarios.
- Aplicaciones de la IA en el derecho: La IA puede ser utilizada para analizar contratos, revisar documentos legales, redactar documentos estándar y buscar jurisprudencia. Además, los chatbots y asistentes legales pueden interactuar con usuarios y clientes, respondiendo preguntas rutinarias. la igualdad (art. 8), el debido proceso (art. 66) y la libertad de expresión (art. 7).
2) Los sesgos ideológicos en los algoritmos pueden aumentar las brechas de desigualdad.
- Debemos tener presente que derecho y moral son dos círculos que se entrelazan, pero no en un 100%, por lo tanto puede haber soluciones legales que no se ajusten a la moral y a las normas sociales imperantes. La mayoría de las veces, casi en un 90% el derecho se ajusta a los cambios sociales, y en el 10% restante es que se anticipa a ellos. Las normas de conducta ética de cada país y las que se establezcan a nivel internacional deben establecer los límites aceptables desde el punto de vista moral para la IA.
3) Para ello es preciso regular el uso de IA, pero no desde el punto de vista constitucional, sino legal. Por qué legal y no constitucional. Porque ante cada avance tecnológico que se suceda en un mundo vertiginoso se estaría reformando permanentemente la Constitución y con ello se podría llegar a afectar las bases mismas del Estado. Los sistemas de Constituciones rígidas se verían forzados por la vía de los hechos a convertirse en sistemas de Constitución flexibles. Y éstos últimos tampoco resistirían la dinámica de los cambios (ya que aunque sean sistemas flexibles hay cuestiones como los Derechos Humanos y las bases del Estado que no se modifican porque si).
El art. 72 de la Constitución (que se afilia a la doctrina “iusnaturalista”) establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Al decir “republicana” se hace referencia al sistema democrático republicano. Esto permite el ingreso al ordenamiento nacional y su aplicación de los tratados sobre derechos humanos en lo especial las normas de IUS COGENS (norma imperativa de derecho internacional).
Estando en dichos tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (ratificado por Ley N.º 15.737) los derechos expresados consagrados y protegidos.
B) Impacto en el Estado Constitucional
La IA puede reemplazar tareas propias de la racionalidad, lo que puede alterar la democracia. Tengamos presente la Teoría Personalista, de que el Estado está al servicio de sus habitantes. En la Constitución uruguaya en su artículo 1 “es la asociación política de todos los habitantes comprendidos en su territorio”, no diferenciando entre ciudadanos y no ciudadanos. Una alteración a la democracia sería el uso de la IA para aplicar la Teoría Transpersonalista, en la cual los habitantes y ciudadanos están al servicio del Estado y son reemplazables por éste cuando se estime pertinente. Con ésta teoría se justificaron los regímenes totalitarios del Siglo XX.
Es necesario regular el uso de la IA para evitar la creación y uso de armas autónomas, mediante tratados, lo que llevaría a un fortalecimiento del derecho internacional y de los organismos multilaterales que deben bregar por su correcta aplicación.
C) Aplicaciones de la IA en el derecho
Los sistemas de IA pueden analizar contratos, revisar documentos legales, redactar documentos estándar y buscar jurisprudencia.
Los chatbots y los asistentes legales pueden interactuar con usuarios y clientes, respondiendo preguntas rutinarias.
Estos puntos son a favor del correcto uso de la IA, al servicio del ser humano, para su beneficio, y respeto de sus derechos. Como una herramienta más en su desarrollo como civilización en la Tierra y la búsqueda de nuevos horizontes fuera de ella.
D) Convenio de Budapest sobre ciberseguridad de 2004
El Convenio es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de las infracciones de derechos de autor, fraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y violaciones de la seguridad en redes. También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la intercepción de comunicaciones privadas.
Su principal objetivo, que figura en el preámbulo, es aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen, especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.
- Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Escribano Público, por la Universidad de la República UDELAR. – Abogado Asesor en la Dirección General de Enseñanza Secundaria. Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. UDELAR. ↩︎