La Constitución cubana de 1940 y el derecho a disentir
Por: Thomas R. Field.1
Thomas R. Field examina la Constitución cubana de 1940 como posible punto de partida para una futura reconciliación nacional basada no en la unanimidad, sino en instituciones capaces de proteger el pluralismo y el derecho a disentir.
El derecho a disentir no puede pertenecer solamente a quienes ganan.
Un país no necesita que sus ciudadanos estén de acuerdo sobre el pasado para poder construir un futuro común. Necesita reglas que les permitan disentir sin miedo.
Para Cuba, esa distinción resulta hoy más importante que otro debate sobre los legados de Fidel Castro y Fulgencio Batista.
El 21 de octubre entró en vigor una nueva normativa cubana sobre vivienda que permite la propiedad de dos residencias, además de contemplar separadamente una vivienda destinada al descanso o las vacaciones. La Habana también aprobó este año un conjunto de 176 reformas económicas y sociales.
Sin embargo, el artículo 5 de la Constitución cubana de 2019 continúa estableciendo al Partido Comunista como la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.
Frente a esa realidad, un grupo de exiliados cubanos ha propuesto recuperar otro punto de partida.
Una Constitución nacida del pluralismo
Durante un foro celebrado el 1 de junio en el American Museum of the Cuban Diaspora, en Miami, Héctor Lans, dirigente comunitario cubano y uno de sus organizadores, defendió que la Constitución de 1940 nunca fue legítimamente revocada y debería servir como fundamento de una futura transición democrática.
James Cason, antiguo jefe de la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana y exembajador estadounidense en Paraguay, destacó a su vez la legitimidad democrática de aquella Carta Magna.
La propuesta merece una discusión más amplia.
Ofrece a Cuba algo que necesita con urgencia: un posible punto de partida para la reconciliación nacional.
La Constitución de 1940 surgió de una Asamblea Constituyente elegida y formada por movimientos políticos rivales, entre ellos conservadores, liberales y comunistas. Después de meses de deliberaciones, sus representantes acordaron un marco que combinaba la protección de libertades individuales con ambiciosos derechos sociales y económicos.
Ninguna Constitución cubana posterior fue redactada mediante un proceso equivalente de competencia política plural. Las Constituciones de 1976 y 2019 fueron aprobadas mediante referendos bajo un sistema de partido único.
La Carta de 1940 reconocía la propiedad privada, pero al mismo tiempo contemplaba la reforma agraria. Garantizaba la libertad de expresión y la participación política, al tiempo que protegía a los trabajadores mediante disposiciones sobre salario mínimo, negociación colectiva y seguridad social.
No fue escrita por una facción victoriosa para imponer su ideología al resto de la sociedad.
Sus autores intentaban establecer reglas dentro de las cuales distintas concepciones de Cuba pudieran coexistir.
Una Constitución invocada por adversarios
La historia de la Constitución de 1940 también cuestiona algunos de los relatos políticos más habituales sobre Cuba.
Fulgencio Batista fue el primer presidente que gobernó bajo aquella Carta Magna. Sin embargo, tras tomar el poder mediante el golpe de Estado de 1952, suspendió el orden constitucional. Aunque formalmente restableció la Constitución en 1955, muchas de sus garantías continuaron seriamente comprometidas.
Fidel Castro también invocó la Constitución de 1940 para justificar su rebelión contra Batista.
En el Manifiesto de la Sierra Maestra de 1957 prometió la celebración de elecciones bajo sus reglas. Una vez en el poder en 1959, su gobierno promulgó en cambio una Ley Fundamental que transfirió las facultades legislativas del Congreso al Consejo de Ministros.
Batista y Castro reivindicaron, en distintos momentos, la legitimidad de la Constitución de 1940.
Y ambos terminaron apartándose de ella cuando concentraron el poder.
Lo que una Constitución puede y no puede hacer
La Constitución de 1940 no impidió la corrupción ni pudo evitar el golpe de Batista.
Ninguna Constitución puede defenderse por sí sola frente a dirigentes decididos a vulnerarla.
Sin embargo, sus principios, negociados entre fuerzas políticas enfrentadas, pueden ofrecer a los cubanos una forma de superar la discusión sobre qué líder tuvo razón y concentrarse en una pregunta mucho más importante:
¿Cómo quieren gobernarse?
El debate ocurre, además, en un momento particularmente difícil.
El deterioro económico de Cuba se ha acelerado bajo el peso de problemas estructurales internos, décadas de sanciones estadounidenses y nuevas restricciones sobre el suministro energético. La escasez de alimentos y medicamentos persiste, mientras los apagones forman parte de la vida cotidiana.
Las reformas impulsadas por el gobierno de Miguel Díaz-Canel revelan cierto pragmatismo económico y prometen un mayor espacio para la iniciativa privada.
Que ese pragmatismo pueda extenderse también al ámbito político es otra cuestión.
En marzo, el viceministro de Relaciones Exteriores Carlos Fernández de Cossío afirmó categóricamente que el sistema político cubano no estaba sujeto a negociación.
Pero las reformas económicas plantean preguntas institucionales que difícilmente pueden posponerse indefinidamente.
Una ley puede reconocer el derecho a poseer dos viviendas. Para proteger ese derecho, sin embargo, se necesitan instituciones capaces de aplicar las reglas con independencia.
Y cabe preguntarse también si los ciudadanos pueden participar plenamente en una renovación económica mientras no pueden organizarse libremente alrededor de ideas políticas diferentes.
Una respuesta cubana para un problema cubano
La Constitución de 1940 ofrece una posible respuesta nacida de la propia historia cubana.
No exige abandonar la preocupación por la protección social ni adoptar un modelo impuesto desde el exterior.
Quienes defienden fuertes políticas sociales encontrarían en ella garantías anteriores a la Revolución de 1959. Quienes buscan mayor libertad económica encontrarían igualmente protecciones para la iniciativa privada.
Los participantes del foro de Miami propusieron recuperar aquellas disposiciones que todavía resultan aplicables, particularmente los derechos individuales y las garantías constitucionales del Título IV, reconociendo al mismo tiempo que otros elementos necesitarían una actualización.
Ese parece un punto razonable desde el cual comenzar una conversación.
Algunas disposiciones nunca llegaron a implementarse plenamente y otras pertenecen claramente a otra época. Pero las garantías fundamentales que sostienen siguen teniendo relevancia.
Restaurar o comenzar de nuevo
La experiencia internacional ofrece caminos diferentes.
Letonia recuperó, tras décadas de ocupación soviética, la continuidad de su Constitución de 1922 y posteriormente incorporó un capítulo dedicado a los derechos fundamentales.
Paraguay eligió otra vía. Después de la dictadura de Alfredo Stroessner, una Convención Nacional Constituyente redactó una nueva Constitución, promulgada en 1992.
Un país recuperó un marco constitucional anterior; el otro construyó uno nuevo.
Cualquiera que sea el camino que los cubanos decidan seguir, la Carta de 1940 puede ofrecer un punto de partida históricamente legítimo sin necesidad de congelar el país en el pasado.
El foro de Miami y otras iniciativas del exilio podrían contribuir a preparar una conversación nacional más amplia, en la que participen académicos independientes, organizaciones cívicas y religiosas y, fundamentalmente, cubanos que viven en la isla, donde el debate político abierto continúa limitado.
Una eventual transición requeriría un proceso verdaderamente inclusivo en el que los propios cubanos decidieran qué conservar, qué reformar y qué reemplazar, respaldados por instituciones capaces de proteger esas decisiones.
El derecho a disentir también debe proteger al adversario
Cualquier proceso de ese tipo deberá incluir espacio para quienes hayan servido al sistema actual y para aquellos que continúen defendiendo políticas socialistas, siempre que todos acepten la competencia política pacífica y la igualdad de derechos de sus adversarios.
Después de todo, los comunistas participaron en la redacción de la Constitución de 1940 junto a sus rivales políticos.
El derecho a disentir no puede pertenecer solamente a quienes ganan.
Washington también tiene intereses en este proceso. La presión estadounidense puede contribuir a generar condiciones para el cambio, pero un acuerdo negociado exclusivamente entre gobiernos dejaría sin resolver la cuestión fundamental de la legitimidad.
La propia historia cubana ofrece una posible respuesta en una Constitución que, en otro momento de su historia, permitió que adversarios políticos acordaran un marco común.
Recuperar sus principios no significaría hacer retroceder el reloj.
Significaría recuperar la capacidad de discrepar sobre el futuro del país respetando, al mismo tiempo, el derecho de los demás a participar en su definición.
Ese podría ser un verdadero comienzo para la reconciliación nacional.
Y quizá sea el legado más valioso que la Constitución de 1940 todavía pueda ofrecerle a Cuba.
- Thomas R. Field es representante regional para América Latina de la Global Peace Foundation y presidente de la Misión Presidencial para América Latina y el Caribe (Latin America and Caribbean Presidential Mission). Ha vivido y trabajado en América Latina durante más de cuatro décadas, incluidos más de 20 años en Paraguay. Las opiniones expresadas son exclusivamente del autor. ↩︎
